Un 10% de los gastos de las clases extrescolares de idiomas podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica.
Os informamos de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid: deducciones en el impuesto sobre la renta por gastos educativos realizados en 2009.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Deducción en el IRPF de gastos educativos satisfechos por escolarización obligatoria, gastos complementarios y enseñanza de idiomas, con relación a los gastos efectuados en el ejercicio 2009, por lo que se tendrá en cuenta en la declaración de la renta de dicho ejercicio, a presentar en 2010.
DEDUCIÓN
Los padres, tutores o abuelos con nietos a su cargo, se podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del IRPF el 10% de los siguientes gastos:
a) Escolaridad obligatoria en los niveles obligatorios, es decir, E. Primaria y E. Secundaria.
b) Vestuario de uso exclusivo escolar (uniforme, chándal), en los niveles obligatorios, es decir E. Primaria y E. Secundaria.
c) Enseñanza de Idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
Quedan fuera, por tanto, las cuotas por escolarización de Educación Infantil y Bachillerato.
Importe máximo de la deducción; 500 euros al año por cada hijo que conviva con el contribuyente.
REQUISITOS
Justificante acreditativo del pago de los conceptos objeto de deducción.


